El camino hacia la Inclusión. primera parte: Normativa

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¿Qué aporta el proceso de inclusión educativa en la atención a la diversidad de las necesidades educativas,  emocionales y sociales  que encontramos en el alumnado? ¿Qué implementa la inclusión, al proceso de integración que, por años, se viene realizando en los centros educativos?

Éstas, son algunas  preguntas que se plantean muchos docentes en su práctica diaria.

Enseñar, ¡siempre ha sido un reto! Y, son muchos los maestros que de ello hacen un arte e intentan, cada día, atender a sus alumnos dentro de sus peculiaridades, adaptando contenidos curriculares,  materiales, aplicando diferentes metodologías en función del ritmo, estilo de aprendizaje y procesos emocionales del alumnado.

Para poder alcanzar un poco de luz, convendría reflexionar cuál ha sido el camino recorrido y, con qué resultados en la aplicación del proceso de integración en los centros educativos.

Hoy comenzamos la primera parte de una serie de post dedicados a la INCLUSIÓN EDUCATIVA. En primer lugar revisamos el marco legislativo y su evolución en España sobre la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, desde sus inicios hasta la actualidad

LOS INICIOS DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Revisando normativa y revistas especializadas sobre la atención al alumnado con necesidades educativas especiales,  vemos que, en los siglos anteriores al XVIII,  a las personas que tenían algún tipo de discapacidad física o psíquica, no se les reconocía el derecho a la educación y, en el mejor de los casos, quedaban circunscritas al cuidado en su entorno familiar.  A partir del XVIII, se las internaba en orfanatos o manicomios sin ninguna atención específica.

En el siglo XX, el psicólogo francés Alfred Binet (1857-1911), desarrolló la primera prueba de inteligencia (Binet-Simon). En 1916 se publicó una revisión por Lewis Terman de la universidad de Stanfordy que se conoció como la escala de inteligencia de Stanford-Binet.

Con esta escala, Binet vino a responder la petición del gobierno francés, tras la introducción de una ley que obligaba a tener una educación universal. Este instrumento pretendía identificar a los alumnos que necesitaban apoyo educativo o programas de educación especial, en función de su capacidad intelectual. Con este método se tendía a homogeneizar al alumnado, éste es uno de los argumentos que, sus detractores, plantearon en contra de este tipo de integración.

En España la evolución del concepto de Atención a la Diversidad y la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (acnees), ha estado en función del paradigma educativo vigente a lo largo de los últimos siglos:

LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN LA DEMOCRACIA

  • La Constitución de 1978 y, con ella, la llegada de la democracia en España, en sus inicios se habla poco de educación especial.
  • El mismo año (1978) se creó el Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes que modifica al Patronato Nacional de la Infancia Anormal (1953), con él se establecería el P.N.E.E. (Plan Nacional de Educación Especial), que marcaría las directrices de la política de integración y establecería los principios: de Integración; Normalización; Sectorización e Individualización. Se crearon los equipos multiprofesionales, se normalizan las aulas de educación especial en centros públicos y se ponen en práctica planes experimentales en centros específicos.El éxito de su aplicación estuvo en función del concepto de integración vigente, de los recursos que disponían los centros y de la capacidad de los docentes en gestionar esta diversidad en sus aulas.

Con la publicación de esta Ley ya no se hablaría de “subnormales” para referirse a la población con necesidades especiales, se empleará el término de minusválidos.

Un antecedente decisivo fue la publicación del informe Warnock (1978) en Gran Bretaña. Tras él, se comienza a hablar de alumnos que presentan Necesidades Educativas Especiales (N.E.E.), se plantean medidas educativas, recursos materiales y humanos para TODOS los alumnos, no sólo para aquellos con dificultades físicas o psíquicas, con el fin de que se alcancen los objetivos curriculares y personales propuestos en los diferentes niveles.

Los R.D. 2639/1982 de 15 de octubre de Ordenación de la Educación Especial y el R.D. 334/1985, de 6 de marzo de Ordenación de la Educación Especial, desarrollan la LISMI e introducen el concepto de N.E.E. en sustitución del alumno de EE.

LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN LA DEMOCRACIA. AÑOS 90

  • La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, (BOE Nº 238, de 4 de octubre) (LOGSE), incorpora:
    • El concepto de alumno con necesidades educativas especiales (ACNEE) para referirse a aquellos que tienen dificultades de aprendizaje mayores que las de sus compañeros de su misma edad. Incluye la sobredotación.
    • Enfatiza los principios de normalización e integración escolar en centros ordinarios en las etapas de primaria y secundaria obligatoria.
    • Si los centros ordinarios no disponían de los recursos necesarios, los acnees se escolarizarían en centros de educación especial, lo más cerca de su residencia.
    • Se incorporan otros docentes especializados, el orientador educativo, que, junto con el maestro de Pedagogía Terapeútica se encargarían de la supervisión de las AC y ACS y la diversificación curricular.
    • Se incentiva la adecuación física y material de los centros educativos.

Es desarrollada por el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de regulación de las condiciones para la atención educativa de los alumnos con N.E.E.

La primera definición de alumnado con NEE como:

“Aquellos que requieren en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas porque padecen discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, trastornos graves de conducta o porque se encuentran en situaciones sociales o culturales desfavorecidas”

  • Excluye la sobredotación.
  • Garantiza la escolarización del alumnado con NEE, desde la educación infantil en todos los centros ordinarios o concertados.
  • En los artículos 36 y 37 se comienza a introducir el concepto de inclusión educativa.

La desarrollaría el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de Ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación.

LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN LA DEMOCRACIA. SIGLO XXI

  • La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE Nº 307, de24 de diciembre (LOCE):
    • Elimina de la definición de alumnado con NEE la parte de “situaciones sociales o culturales desfavorecidas” (art. 44.1) que pasan a considerarse necesidades educativas específicas, lo mismo que la sobredotación intelectual.
    • La escolarización del alumnado con NEE podría prolongarse hasta los 21 años en CEE (art. 46.1)
    • La oferta educativa adaptada para su integración laboral y social (art. 48), ej., Programas de Garantía Social como inserción sociolaboral.
    • En respuesta a políticas inclusivas, proporcionarles los apoyos necesarios en el proceso de evaluación.

 

En el art. 71 de la LOE se introduce el término de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que se define como aquellos “alumnos y alumnas que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar”

    • Intenta que todo el alumnado sea escolarizado en la escuela ordinaria para conseguir los objetivos propuestos y atendidos por maestros especialistas (continuidad de las políticas de inclusión).
    • Como ya había recogido la LOCE, la escolarización de los acnees en CEE podrá prolongarse hasta los 21 años (aquellos que no pueden estar en la escuela ordinaria).
    • Hay reserva plazas en la Formación Profesional para este alumnado dentro de los Programas de Cualificación Profesional Inicial Adaptada.

LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN LA DEMOCRACIA. ACTUALIDAD

En los artículos 1.b, 71.13, 74.1, 79.bis.2 y 121.2 de la LOMCE se habla de principios de normalización e inclusión que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación. Instan a los centros a realizar propuestas organizativas, metodológicas, curriculares y sociales que respondan de forma inclusiva a todo el alumnado.

    • Amplía la definición de necesidades específicas de apoyo educativo a los alumnos con TDAH.
    • Los Programas de Cualificación Profesional Inicial Adaptada (LOE) pasan a ser Formación Profesional Básica Adaptada.
    • La evaluación debe adaptarse a la NEE del alumnado a lo largo de las diferentes etapas educativas y en las evaluaciones individualizadas.


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3 comentarios en “El camino hacia la Inclusión. primera parte: Normativa”

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